Comentario: Artículo 25 Ley de Amnistía

dc.contributor.authorIbanez Gutierrez, Catalina
dc.date.accessioned2019-12-06T11:51:13Z
dc.date.available2019-12-06T11:51:13Z
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dc.description.abstractEl art. 25 establece el procedimiento para el otorgamiento de amnistías e indultos a los que se refiere el capítulo II de esta misma Ley, así como los efectos de estos beneficios. En términos generales, es posible afirmar que este artículo determina los pasos para conceder o no la amnistía o el indulto en casos de las personas condenadas o investigadas que puedan ser objeto de estos beneficios y determina los efectos de esta decisión. El primer paso (1) para que la Sala de Amnistía e Indulto inicie el proceso de otorgamiento tanto de la amnistía como del indulto es, o bien recibir las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas y las solicitudes de parte sobre la procedencia de la concesión de la amnistía de indulto, o bien iniciar el procedimiento de oficio; el segundo paso (2) es el análisis de cada caso teniendo en cuenta los principios mencionados por el artículo, así como los criterios de valoración de conexidad del art. 23 de la LA; el tercer paso (3) consiste en proferir una resolución, la cual hace tránsito a cosa juzgada, mediante la cual se concede o no el beneficio respectivo; el cuarto paso (4), si es que la Sala de Amnistía e indulto concede el beneficio, (4.a) es la remisión de dicha decisión a la autoridad judicial competente –fuera de la JEP– para que esta autoridad de cumplimiento y materialice los efectos jurídicos que surgen del beneficio otorgado. (4.b) Una vez en firme, puede ser solicitada la revisión de la decisión de concesión ante el Tribunal de Paz. Y, por último (5), de considerarse que no procede otorgar la amnistía o indulto, le corresponde a la Sala de Amnistía e Indulto remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas o a la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas para que estas adopten una decisión con base en la determinación ya adoptada y a sus competencias. A continuación, se hará referencia con más detalle a cada uno de estos pasos, además se discutirá (6) la acción de tutela frente a las resoluciones de amnistía o indulto.spa
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dc.subjectLey de Amnistía, procedimiento, indulto, amnistía, paz, Colombiaspa
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