Publikation: El significado del Convenio Europeo de Derechos Humanos para el derecho penal nacional alemán
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En el pasado, los órganos alemanes de persecución penal, en ocasiones se esforzaron muy poco por hacer cumplir los derechos garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Por esta razón, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tuvo que constatar, una y otra vez, la ocurrencia de un comportamiento contrario al Convenio por parte de los órganos alemanes de persecución penal. Para empezar, del Convenio debe resaltarse, en materia de derecho penal y de derecho procesal, el derecho a la vida, consagrado en el Art. 2 CEDH. Asimismo, según el Art. 3 CEDH, se prohíben la tortura y los tratos inhumanos o denigrantes. A las garantías procesales fundamentales de los artículos 5 al 7 CEDH también les corresponde un significado especial. Así, por ejemplo, en el artículo 5 CEDH se regulan detalladamente las condiciones para la detención, el Art. 6 I CEDH contiene los principios de un juicio justo así como el derecho a obtener una decisión dentro un plazo razonable, el Art. 6 II CEDH consagra la presunción de inocencia para el acusado y el Art. 7 CEDH estatuye el principio nulla poena sine lege . El significado concreto que el CEDH adquiere finalmente para el procedimiento penal alemán depende, entre otras cosas, del rango que se le conceda al Convenio en el derecho alemán.
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ISO 690
EISELE, Jörg, 2010. El significado del Convenio Europeo de Derechos Humanos para el derecho penal nacional alemán. In: Revista Iusta / Universidad Santo Tomás, Bogotá. 2010(35 ( enero – junio)), pp. 135-142. ISSN 1900-0448BibTex
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